Abogados

PERÉZ-BATALLÓN


Hablemos

Abogados

PERÉZ-BATALLÓN


Hablemos

Compra Venta

¿Vas a vender un inmueble y ya tienes comprador? ¿Has acordado la compra de un inmueble?
Si te encuentras en esta situación, es necesario que un abogado inmobiliario te asesore para que la compraventa se realice con todas las garantías.
Nos encargamos de todo el proceso de compraventa, incluyendo el contrato de arras y la inscripción del inmueble en el Registro de la Propiedad.

Especialistas en derecho de la propiedad


Te protegemos y te ayudamos a gestionar tus propiedades

Somos un equipo de expertos dedicados al derecho de la propiedad. Con profundo conocimiento nos centramos en garantizar que tus bienes estén seguros y tus derechos sean respetados. Desde transacciones inmobiliarias hasta disputas de propiedad, nos enorgullece ofrecer asesoramiento legal de primer nivel que protege tus intereses y tu futuro. Permítenos ser tu aliado más fuerte en todos los asuntos relacionados con la propiedad.


Más información

Confianza y éxito


Nos caracterizamos por proteger tus intereses

Atendermos a nuestros clientes con particular esmero, privilegiando la solución efectiva del problema o conflicto planteado, la prontitud de respuesta, el conocimiento tanto del negocio o mercado que se analiza como de las normas que lo regulan, son algunos de los principios de este bufete.


Más información

Áreas


Áreas de actuación preferentes de los despachos de Lugo y Villagarcía


Ver

Miembros


Profesionales licenciados y graduados con amplia experiencia


Ver

Blog


“Nulidad de pleno derecho de la obligación modal – Audiencia Provincial de Lugo (8 de julio de 2025)”
“Nulidad de pleno derecho de la obligación modal – Audiencia Provincial de Lugo (8 de julio de 2025)”
23-10-2025

 




 
 
 
 
 

 

 

 

 

 


    Abogados Pérez-Batallón
   

Nulidad de pleno derecho de la obligación modal impuesta a quien no es heredero ni legatario


   

Una sentencia ejemplar de la Audiencia Provincial de Lugo en Derecho de Sucesiones

 

 

 


   


      La Sentencia de 8 de julio de 2025 de la Audiencia Provincial de Lugo (Sección 1ª) constituye, sin duda, uno de los pronunciamientos más lúcidos y técnicamente precisos sobre las obligaciones modales en el Derecho sucesorio español y gallego, aplicable a todos los regímenes sucesorios vigentes en España.
   

 

   


      Es probablemente la primera vez que un tribunal provincial declara con tanta claridad la nulidad de pleno derecho de una obligación modal impuesta a quien no ostenta la condición de heredero ni legatario, sino únicamente la de legitimario.
   

 

   

1. La cuestión controvertida


   


      El caso giraba en torno a un testamento que imponía a un hijo del causante —no instituido heredero ni legatario, pero sí legitimario— la obligación de abonar una cantidad a otros familiares.
      El testador pretendía imponer una carga o modo sobre una donación ya consumada hacía muchos años.
      La cuestión esencial era determinar si esa obligación podía tener eficacia jurídica.
   

 

   

2. La respuesta de la Audiencia: una doctrina impecable


   


      El tribunal, con ponencia del magistrado Ilmo. Sr. D. Darío Antonio Reigosa Cubero, analiza con precisión los artículos 797 y 798 del Código Civil, así como la jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, y concluye que:
   

 

   


      “La obligación modal se ha impuesto en el testamento al demandado, que no es ni heredero ni legatario, sino únicamente legitimario (...),
      obligación modal que estimamos por ello que resulta nula de pleno derecho (art. 6.3 del Código Civil)”.
   

 

   


      La Audiencia recuerda que la carga o modo solo puede imponerse a quien recibe una atribución testamentaria voluntaria, es decir, al heredero o legatario,
      porque la obligación modal depende de la aceptación de la liberalidad.
      Quien no ha sido llamado a la herencia ni ha recibido legado alguno no puede aceptar ni repudiar disposición alguna, y por tanto, no puede quedar jurídicamente obligado.
   

 

   

3. Fundamento jurídico y alcance práctico


   

El pronunciamiento reafirma principios esenciales del Derecho civil y sucesorio:


   

  •      
  • El consentimiento como fuente de las obligaciones (art. 1089 CC).

  •      
  • La imposibilidad de imponer obligaciones sin causa ni aceptación.

  •      
  • La distinción conceptual entre heredero y legitimario (art. 249 LDCG y jurisprudencia del TSJ de Galicia).

  •    

 

   


      Con ello, la Sala corrige una confusión extendida en la práctica testamentaria: considerar al legitimario como heredero tácito o equipararlo a un sujeto pasivo de obligaciones impuestas unilateralmente por el testador.
   

 

   


      El fallo marca un punto de inflexión y fija un criterio claro:
      Las obligaciones modales solo existen cuando hay herencia o legado.  
      En ausencia de atribución patrimonial, la carga es jurídicamente inexistente.
   

 

   

4. Una sentencia que marca criterio


   


      La resolución no se limita a resolver un caso individual: sienta doctrina útil para notarios, abogados y operadores jurídicos.
      Reafirma que el modo es una figura accesoria y voluntaria, nunca una obligación impuesta al margen de una atribución patrimonial.
      Además, la Audiencia aplica correctamente el artículo 6.3 del Código Civil, calificando la cláusula como nula de pleno derecho, con efectos ex tunc e insusceptible de convalidación o confirmación.
   

 

   

Conclusión


   


      Esta sentencia de la Audiencia Provincial de Lugo devuelve coherencia y seguridad jurídica al sistema sucesorio.
      Su claridad y fundamento técnico la convierten, sin duda, en una referencia jurisprudencial de primer orden, que debería ser tenida en cuenta en la práctica notarial y en futuras resoluciones judiciales.
   

 

   


      Una vez más, el Derecho demuestra que la precisión conceptual y el respeto a los principios básicos —consentimiento, causa y libertad de testar dentro de sus límites— son la mejor garantía de justicia.
   


 

 

 


   

© 2025 Abogados Pérez-Batallón · Lugo


 

 

 

Importante sentencia condena Cartel Lácteo: 9,4%
Importante sentencia condena Cartel Lácteo: 9,4%
22-10-2025

Resumen ejecutivo (semana del 16–22 oct 2025):

Primera gran sentencia civil de daños a favor de ganaderos por el cártel lácteo: el Juzgado de lo Mercantil nº 14 de Madrid condena a Lactalis e Industrias Lácteas de Granada. La cuantía agregada para tres demandantes alcanza ~500.000 € y el daño se estima en 9,4% del precio percibido (años 2000–2013). La resolución es de 16/10/2025 y se ha conocido hoy, 22/10/2025. elconfidencial.com+4El Independiente+4La Vanguardia+4

Hechos clave:

No prescripción: el juzgado no aprecia prescripción, alineándose con el criterio de que el cómputo queda suspendido hasta la firmeza de las resoluciones, posición recientemente reforzada por el TJUE. 
Cuantificación del daño: referencia del 9,4% del precio de la leche cruda como sobrecoste/infra-precio soportado por los ganaderos, útil como anclaje pericial en otros procedimientos. El Conciso+1

Contexto en Supremo: en julio el TS inadmitió el recurso de Nestlé, quedando firme su sanción (6,86 M€), y la Audiencia ordenó recalcular otras multas (Capsa, Danone, Puleva) por periodos prescritos—escenario mixto, pero con tendencia favorable a las reclamaciones civiles. elconfidencial.com+1

Impacto práctico para demandantes:

La primera condena por daños abre la puerta a acuerdos y a acelerar calendarios en pleitos en curso.

El umbral del 9,4% puede servir como referencia de partida en transacciones y periciales, ajustable por zona, periodos y elasticidades. El Conciso

Sentencia pionera contra Agroseguro en un caso de muerte masiva de ganado
Sentencia pionera contra Agroseguro en un caso de muerte masiva de ganado
10-04-2025

Los ganaderos de Galicia están de enhorabuena. Hace dos días me han notificado una singular sentencia que explica y resuelve con maestría un caso de los que en el seguro pecuario de Agroseguro se denomina como “muerte masiva”, y que debería ser más frecuente de lo que en realidad es, en el que tuve el honor de participar como abogado.


Sinergía profesional
Afinka
zinken
AeMe
Abogados Peréz-Batallón

ABOGADOS PEREZ BATALLÓN
despacho@despacho-perezbatallon.com

El Despacho | Áreas | Miembros | Blog | Contacto

Copyright 2023. Todos los derechos reservados

Kitdigital-nextgeneration