Tras el huracán creado por la sentencia del Tribunal Supremo de 4 de marzo de 2020 sobre la aplicación de la Ley de Represión de la Usura a los llamados créditos revolving de determinadas tarjetas de crédito de uso habitual, los clientes que decidieron interponer demanda judicial se han encontrado con la llamada del banco que, puenteando a su abogado, le ofrece la transacción de su asunto mediante el pago de determinadas cantidades. Hasta aquí, todo bien.
Imposición de las costas procesales a la entidad financiera que, tras haber rechazado la reclamación extrajudicial del consumidor, se allanó luego a la demanda.
Hay muchas cosas que tienen explicación, pero no se justifican, y creo que esta duplicidad es una de ellas.
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