La Audiencia Provincial de Lugo ha dictado sentencia de fecha 28 de abril de 2020 por la desestima el recurso de apelación interpuesto por la Administración pública titular de un monte catalogado contra la sentencia de un Juzgado de Lugo capital que había estimado la demanda formulada por un colindante en reclamación de la propiedad de una franja de terreno sobre la que la Administración forestal había plantado pinos en los años 70 extralimitándose de su lindero e invadiendo el terreno de un monte abertal perteneciente a una comunidad de vecinos, y que había sido objeto de división judicial hacía quince años, y llevado al cat. La sentencia viene a recoger la jurisprudencia del Tribunal Supremo que considera que la mera inclusión en el Catálogo de Utilidad Pública, no puede considerarse como posible título determinante de la propiedad discutida, pues dicho título, de
eficacia administrativa, sólo otorga presunción posesoria, y afirma que el deslinde administrativo no es título de dominio, sino que solo otorga presunción posesoria.
Por último, la sentencia confirma la obligación de la Administración de abonar al vecino en el valor de la madera que estaba plantada sobre dicho terreno de monte, y que había sido vendida en pública subasta a un tercero, por considerar que la plantación en suelo ajeno le pertenecía por el principio de accesión.
Esta sentencia viene a confirmar que el derecho de propiedad es materia de derecho privado, y otorga primacía a los pronunciamientos del Registro de la Propiedad frente a los del Catálogo de Montes de Utilidad Pública, de naturaleza administrativa.