Hemos vuelto a ganar en las revolving, pese a la jurisprudencia de los 6 puntos


Desde que en el año 2020 dio el salto a la fama la posibilidad de reclamar a determinadas entidades financieras que emitían tarjetas "revolving", a raíz de la Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de marzo de 2020 contra Wizink Bank, por ser considerados préstamos usurarios, según la vieja Ley de Represión de la Usura de 1908, el lobby bancario empezó a trabajar con fuerza para revertir la situación. Miles de ciudadanos españoles se ahogaban en sus préstamos revolving, que habían contraído sin querer al suscribir una tarjeta de gasolineras CEPSA, o en Armeria Álvarez, o en Carrefour, o en Citibank, Línea Directa Aseguradora, Bankinter, etc. La cuenta siempre subía, y nunca bajaba, hasta que se ponía a un nivel tan alto que, el usuario, que tenía un buen trabajo estable, nunca tenía tanto efectivo para cancelarla, y seguía pagando,a indefinidamente, a ver si algún día terminaba. Pero aquello crecía igualmente al ritmo de un 26,80% anual, y subiendo.

Como las sentencias empezaban a arreciar contra los bancos, estos contrataron numerosos juristas que se dedicaron a escribir en revistas jurídicas influyentes, siempre criticando la ley de usura y defendiendo a ultranza la libertad de mercado en la fijación de tipos de interés, bajo el manto indiscutible de los principios de libre competencia y de fijación de precios de la Unión Europea.

Claro, visto así, era incontestable. La presión de la banca se hizo sentir en el ánimo de los tribunales, que veían como eran descalificados por las élite financieras como populistas o desconocedores mundo financiero y del moderno derecho europeo. Así, hasta el Tribunal Supremo empezó a dictar una sentencias a partir de 4 de mayo de 2022 que empezaba a cerrar las posibilidades de los prestamistas que estaban cautivos de las tarjetas revolving. Al final, el Tribunal estableció una nueva jurisprudencia en sentencia de 15-02-2023, según la cual para que haya usura, el tipo de interés contractual debe superar en 6 puntos porcentuales el tipo medio que, para tarjetas de crédito, publicitaba el Banco de España en su página web oficial.

Analizando este curioso y caprichoso dígito, el "6", comprobamos que no era casual ni aleatorio, sino que era el justo límite al que no llegaban nunca las tarjetas de crédito, pues siempre que daban e 5,8 o 5,9 puntos por encima del tipo medio publicado. Con esto se vino abajo el mercado de las reclamaciones contra las tarjetas rebolving, ya que la gente consideró que era imposible y ya había riesgo de tener que pagar costas procesales.

Pues, bien: en Abogados Pérez-Batallón ya estamos ganando los juicios de acuerdo con esta nueva jurisprudencia recién creada por el Tribunal Supremo, localizando y demostrando momentos en la vida del préstamo en que el tipo pactado alcanzó el umbral de los 6 puntos diferenciales, y a partir de ahí conseguimos la restitución de todo lo pagados en concepto de intereses. El último, esta semana, por importe de 31.000 euros, que le viene genial al cliente para sus inversiones.

¡Aun  quedan muchos créditos revolving reclamables!, así que, consumidores, llamadnos para que os podamos dar una alegría.