La Audiencia Provincial de Lugo ha dictado nueva sentencia de 28 de abril de 2020 por la que desestima el recurso de apelación de la Consellería de Medio Rural contra la sentencia de un Juzgado de Primera Instancia de Lugo que había estimado la demanda de un vecino que era dueño de una finca colindante, procedente de la partición de un monte abertal en el Ayuntamiento de A Fonsagrada. En los años 70 la Administración forestal había adquirido una gran finca y la había inscrito en el Registro de la Propiedad, y luego había hecho un deslinde administrativo que se extralimitaba del lindero señalado en la escritura de compra inscrita en el Registro. La sentencia se acoge a la Jurisprudencia del Tribunal Supremo en cuanto a que la inclusión de un monte en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública, de eficacia sólo administrativa, otorga una mera presunción posesoria sin incidencia directa en el conflicto de titularidades.
Y asimismo, en materia de la eficacia del deslinde administrativo, la sentencia de la Audiencia Provincial confirma los argumentos de la de primera instancia que había sentado que «en relación al alcance del deslinde administrativo en los conflictos entre los títulos de propiedad, la Jurisprudencia es pacífica al establecer que la firmeza de un deslinde administrativo no prejuzga ni resuelve de modo definitivo sobre los derechos de propiedad existentes sobre los terrenos comprendidos en el deslinde, cuestión que siempre podrá ser planteada y decidida, en última instancia, por los Juzgados y Tribunales«. En este sentido, se aclara que el deslinde solo tiene efectos administrativos, en el sentido de que «tanto el deslinde administrativo de un monte efectuado por la Administración como la inclusión de éste en el Catálogo de Utilidad Pública no constituyen título determinante de la propiedad discutida, sino que solo otorgan una presunción posesoria en favor del Patrimonio Forestal del Estado y, en su caso, de la Entidad pública a cuyo nombre figura, presunción que por sí sola, no es suficiente para rectificar o lesionar el derecho de propiedad de terceros, ni permite determinar directamente la naturaleza demanial de la finca enclavada cuyos títulos resulten discutidos.«
Por tanto, se atiende principalmente a las normas civiles sobre el derecho de propiedad, con preferencia sobre las de naturaleza administrativa.
Por último, la sentencia confirma que el dueño de esa franja de terreno también era dueño de los pinos plantados en ella por la Administración en virtud del principio de accesión, y al haber vendido en subasta los pinos y ser éstos adjudicados a un contratista, no son recuperables, y el dueño de la finca tiene derecho a que la Administración le indemnice por el valor de esos pinos.
……………..Javier Pérez-Batallón. Abogado