29 de marzo de 2021
Según nota de prensa publicada por los servicios del prensa del Tribunal Supremo, una recientesentencia del Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, de fecha 28 de enero de 2021, ha resuelto sobre los efectos económicos de la declaración de nulidad de la cláusula de gastos de los préstamos hipotecarios entre bancos y consumidores. El alto tribunal dictamina que los gastos de tasación, cuando no sea aplicable la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, incumben al banco y no al consumidor.
Con esta sentencia quedan resueltas por la Sala de lo Civil todas las consecuencias de la nulidad de las cláusulas que imponen a los consumidores los gastos de formalización del préstamo hipotecario.
Ahora ya queda despejado el panorama del reparto de los gastos de los préstamos hipotecarios, de manera que corresponderá al banco el pago de los gastos de tasación, gestoría, registro de la propiedad y la mitad de los gastos de notario, pero solo en lo que se refiere a la constitución de la hipoteca. Serán de cuenta del cliente la mitad de los honorarios del notario y el pago del impuesto de actos jurídicos documentales.
Falta ahora que la Sala Primera haga público el texto de la sentencia con todos sus pormenores para que los especializados en el sector puedan analizar su contenido y la aplicación acasos reales.
Esto permitirá que miles de casos que estaban esperando en los archivos de ciudadanos y despachos de abogados que tuvieron la prudencia de esperar, puedan convertirse en demandas reales.