Son pocas las sentencias dictadas por las Audiencias Provinciales de Galicia en aplicación del sistema de responsabilidad civil de los titulares de los TECORES establecido en la Ley 13/2013, de 23 de diciembre, de Caza de Galicia. Sin embargo, las pocas que hay, son continuadoras de la misma línea que venía siguiendo la jurisprudencia dictada bajo la aplicación de la anterior Ley de Caza de Galicia 4/1997, prescindiendo absolutamente de los muy relevantes cambios que la nueva ley de 2013 incorpora, y resolviendo los casos por inercia del pasado. Y así es muy difícil.
La más reciente sentencia en la materia ha sido la dictada por la Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 6ª, con sede en Santiago, de fecha 2 de marzo de 2020, en la cual se revoca la de primera instancia, y se analiza una responsabilidad de un TECOR por los daños causados por los jabalíes en el mes de junio de 2016, en plena veda.
Comienza la sentencia con la siguiente declaración de principios: “Al igual que sucedía con su predecesora, la Ley 4/1997, de 25 de junio, de caza de Galicia, la responsabilidad disciplinada es cuasi- objetiva o de un marcado carácter objetivo, rasgo puesto de manifiesto en un cuerpo de resoluciones del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en aplicación de la Ley de 1997”
Partiendo de esto, lo que viene después es consecuencia necesaria de este inicial planteamiento, acudiendo al argumento ideológico antes que al jurídico, siempre que consideremos que lo jurídico es lo que dice la ley; y lo ideológico, todas las demás pasiones que circulan por la cabeza de cada persona.
Pues bien, pese a que esta sentencia diga que todo sigue igual que con la ley de 1997, es necesario explicar que no es cierto, como así lo aclara la exposición de motivos de la Ley de Caza 13/2013: “la caza cobra un singular protagonismo, necesario en el control de determinadas poblaciones de especies silvestres para lograr un equilibrio ecológico y fundamental en el normal desarrollo de los ecosistemas naturales. La actividad cinegética trasciende de su condición deportiva y lúdica y gana peso en su función social y ambiental”. “La Ley 4/1997, de 25 de junio, de caza de Galicia, aunque modificada parcialmente por la Ley 6/2006, de 23 de octubre, y por la Ley 2/2010, de 11 de febrero, no ha podido hacer frente al conjunto de problemas que plantea el ejercicio de la caza en la actualidad. En estos pocos años aquella ley envejeció, el medio ha experimentado un cambio sustancial y con él, la propia actividad cinegética. Actualmente se hace necesaria una nueva ley que no solo mejore la anterior, sino que, además, sepa adaptarse a la realidad que ha de ordenar y que se ponga en sintonía con otras disposiciones autonómicas que, salvando las peculiaridades que les son propias, utilizan instrumentos jurídicos, medios y procedimientos similares para atender exigencias que a todas son comunes.” Esta misma exposición de motivos – que, según la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, aunque no sea texto legal, es un importante elemento para interpretar lo que pretende la ley- nos dice que “Ahora son otros los objetivos que han de orientar la ordenación legal de la caza. Los pilares básicos en que se fundamenta esta reforma son: (…) d) Una distribución más justa de la responsabilidad por los daños causados por las especies cinegéticas.”, y termina explicando que “Los tecores, como titulares de los derechos cinegéticos, mantienen la responsabilidad por los daños que causan las especies cinegéticas, pero, en el marco de las competencias propias de la Comunidad Autónoma gallega, la ley reclama un reparto más equilibrado y equitativo de esta responsabilidad patrimonial (…)”
Está claro, pues, que el legislador gallego ha puesto la vista en la realidad de que la caza es el instrumento necesario para el control equilibrado y regulado de las poblaciones de especies silvestres que interfieren en las actividades de las personas, y que los titulares de los aprovechamientos cinegéticos deben responder en su justa medida del daño que causa, es decir, de manera acorde a las posibilidades de control que le permita la Administración Pública. En el resto de cuota de responsabilidad, las consecuencias dañosas de la actividad normal de estos seres vivos con los que debemos convivir en el planeta, por imperativo del art. 45 de la Constitución y un sinfín de tratados internacionales, habrán de ser asumidas tanto por la Administración Pública – actuando en nombre de la sociedad- como por los demás sujetos que puedan resultar afectados, como un riesgo de la propia vida – como, por ejemplo, los rayos de las tormentas- a fin de que cada uno adopte sus propias medidas defensivas frente a la acción natural de esos animales. Y si el legislador ha sido tan claro al revelar sus intenciones, la confianza de los ciudadanos en el funcionamiento de las Instituciones requiere necesariamente que los Tribunales de Justicia se despojen de sus prejuicios ideológicos y se ciñan a la aplicación de las normas legales tal y como son publicadas, tratando de abandonar las inercias facilonas que tantas veces sustituyen a los argumentos realmente jurídicos, pues no hay nada más jurídico que una ley, y una sentencia debe ser la aplicación de una ley al caso concreto que resuelve.
La experiencia práctica en materia de responsabilidades de los cotos de caza por los atropellos de especies cinegéticas en las carreteras puso de manifiesto que la carga ideológica de los intérpretes de la ley era tan abrumadora, que llegó a conclusiones demasiado lejanas a lo que pretendía el texto legal introducido por la Ley 17/2005. Así, donde la literalidad de la aquella ley parecía tan clara al establecer con total nitidez la exclusión de responsabilidad del titular del aprovechamiento cinegético como norma general, y que éste únicamente respondería en dos supuestos (cuando el accidente fuera consecuencia directa de una acción de caza, o cuando fuera consecuencia directa de una falta de conservación del terreno acotado), las decisiones judiciales convirtieron la excepción en norma general, y las condenas de los cotos de caza se hicieron tan habituales, generosas y desproporcionadas, que muchas compañías de seguros abandonaron el aseguramiento de la actividad cinegética, y se planteó el cese de la actividad de los cotos ante la amenaza que suponía para sus propios miembros o los dueños de los terrenos. El desenfoque interpretativo de la DA 9ª de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial llegó a ser tan abierto y fuera de control, que el legislador tuvo que darle una nueva redacción en la Ley 6/2014, y eliminar el supuesto de responsabilidad por falta de conservación del terreno acotado (auténtico cajón de sastre al que se atribuían las condenas más insospechadas), y limitar la posibilidad de apreciar responsabilidad más allá de doce horas desde el término de la cacería (eliminando de raíz las generosas interpretaciones que consideraban que los animales seguían alterados durante 48 horas después del término de la jornada cinegética, y cualquier atropello era consecuencia de la supuesta actividad cinegética, con independencia del día hora en que ocurriera). Las condenas se redujeron significativamente, lo cual demuestra que los abogados captaron el mensaje al no seguir redactando demandas con pretensiones claramente excesivas, pero en algunos casos que llegaron a decisión de los tribunales se siguieron viendo sentencias decididamente voluntaristas.
Como digo, las novedades incorporadas por la Ley 13/2013 de Caza de Galicia, respecto de la anterior Ley 4/1997, son tan relevantes, que es imprescindible que tenga reflejo en la jurisprudencia de los tribunales, sin necesidad de que tenga que llegar a la interpretación del Tribunal Supremo, pues todos los jueces están capacitados para leer y entender una ley, y están constitucionalmente obligados a ser sus rectos y correcto aplicadores, despojándose de sus prejuicios cuando ejerzan su misión jurisdiccional.
Bueno, de momento creo que es suficiente. En posteriores artículos trataremos esas notables diferencias entre las dos leyes de caza, y las consecuencias que, a mi juicio, deberían observarse en unas sentencias que abordaran el estudio y aplicación de la ley de caza como lo que es: una ley que regula el aprovechamiento y control un recurso natural que no tiene dueño.
Javier Pérez-Batallón Ordóñez
18 de mayo de 2020