Se aproxima el fin del plazo de prescripción para reclamar contra la industria láctea por su acuerdo de bajar el precio de la leche

La resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia imponiendo una fuerte sanción a diversas empresas lácteas que operan en el norte de España por comunicarse información comercial sensible para impedir la libre fijación de precios de la leche, causando un grave perjuicio a los ganaderos (https://www.cnmc.es/gl/node/375940) está a punto de cumplir un año, y con ello producirse la prescripción de la acción para reclamar responsabilidades por daños y perjuicios derivadas de la infracción de la legislación de competencia. Los ganaderos que quieran solicitar alguna indemnización por haber vendido a precios excesivamente bajos habrán de iniciar sus reclamaciones antes de 19 de julio de 2020 mediante procedimientos jurídicamente eficaces.

Cualquier persona o empresa que se considere afectada por las prácticas anticompetitivas descritas en esta Resolución puede presentar una demanda de daños y perjuicios derivada de las citadas conductas por infracción de la normativa de defensa de la competencia ante los tribunales civiles.
La CNMC sancionó a ocho empresas que operan en el mercado de aprovisionamiento de leche cruda de vaca por su actuación entre 2000 y 2013. La conducta ilícita consistía en intercambiar información lo que les permitía coordinar estrategias comerciales en detrimento de los intereses de los ganaderos. Tal actuación se considera una infracción muy grave y ha sido sancionada con 80,6 millones de euros. (S/0425/12).

Tras una investigación, que incluyó inspecciones domiciliarias simultáneas en las sedes de algunas de las principales empresas del sector y tras la instrucción del correspondiente expediente sancionador, la CNMC ha considerado que la Asociación de Empresas Lácteas de Galicia (AELGA), Calidad Pascual (antes Grupo Leche Pascual S.A.), Central Lechera de Galicia (CELEGA), Corporación Alimentaria Peñasanta (CAPSA), Danone, el Gremio de Industrias Lácteas de Cataluña (GIL), Grupo Lactalis Iberia, Nestlé España, Industrias Lácteas de Granada (Puleva) y Schreiber Food España (antes Senoble Ibérica) han participado y son responsables de conductas anticompetitivas que infringen la legislación de competencia. También han participado en las conductas, las entidades Industrias Lácteas Asturianas (ILAS), Leche Río, Feiraco, Leche Celta, Forlactaria y Central Lechera Asturiana, si bien su infracción ha prescrito.

Presionar a los ganaderos

Las prácticas anticompetitivas llevadas a cabo por los infractores han consistido en intercambiar información, a nivel nacional y regional, sobre precios de compra de leche cruda de vaca, volúmenes de compra de ganaderos y excedentes de leche. 

Estos intercambios de información estratégica se produjeron en distintos foros y versaron sobre distintas materias, si bien todos ellos tuvieron el objetivo común de  consensuar y adoptar una estrategia conjunta para controlar el mercado de aprovisionamiento de leche cruda de vaca. Además, en determinados momentos, se habrían materializado en acuerdos concretos para coordinar los precios de compra de leche y  para la cesión de ganaderos entre industriales.

Así, por ejemplo, las empresas transformadoras dialogaron e intercambiaron información sobre los precios de compra que ofrecían las empresas transformadoras a sus ganaderos, los que iban a ofrecer en un futuro, la identidad de los ganaderos y los volúmenes adquiridos de éstos, o la identidad de los ganaderos que tenían intención de cambiar de transformador y posibles medidas para evitarlo.

Esta información permitía a las empresas ajustar su comportamiento y evitar ofrecer mejores precios y condiciones comerciales a los ganaderos, limitando la competencia en el mercado de aprovisionamiento de leche cruda.

Como consecuencia de ello los ganaderos, carecían de libertad para fijar el precio de su producto y la empresa a la que suministraban, distorsionando el normal funcionamiento del mercado en beneficio de los transformadores.

Los acuerdos agravaron la situación en un mercado ya de por si concentrado desde la perspectiva de la demanda, donde existe un elevado poder negociador de la industria transformadora frente a unos ganaderos que, además de estar más atomizados, están obligados a vender la producción para conservar su cuota láctea.

Asimismo,  algunas de las empresas intercambiaron información con la intención de controlar los excedentes de leche y la conversión de ésta en leche en polvo, condicionando de manera artificial el precio de aprovisionamiento de la leche cruda.

La Resolución de la CNMC no sólo prueba la existencia de conductas prohibidas por su objeto, que no era otro que distorsionar el normal funcionamiento del mercado, sino que además las mismas produjeron efectos negativos en el mercado, siendo la industria ganadera el sector más perjudicado.